Sup.º 02/08/09-
Comité Provincial de Competición
Competición: Senior Provincial Masculino. Temporada 08/09. Fecha 16/11/08.
Encuentro “A” “CBR La Robla” Vs “B” “CB Sparta Villafranquino”
Este Comité Provincial en uso de las competencias atribuidas que le confiere el artículo 91, de la Ley 2/2003 de 28 de marzo, de educación física y deportes de Castilla y León y concordantes de los Estatutos de la Federación de Baloncesto de Castilla y León, interesa, la realización de las siguientes actuaciones:
Unico.-Visto el estado de las actuaciones y en relación a la suspensión del encuentro fecha 16/11/08 entre los equipos “A” “CBR La Robla” Vs “B” “CB Sparta Villafranquino, y en relación al fallo de esté Comité n.º 03/08-09 en la presente ha de tenerse en cuenta que la infracción no es causada por el equipo en su conjunto o por una pluralidad de componentes del mismo, sino por la actuación aislada de un jugador como se relata en el precitado fallo,
Acuerda:
Dar por finalizado el encuentro con el resultado que se refleja en el mismo momento de juego en el que se acordó la suspensión, dando como vencedor al equipo “B” “CB Sparta Villafranquino, en aplicación del artículo 141 del Reglamento General y de Competiciones, y sin pérdida de puntos en la clasificación en relación al artículo 28.d del el Reglamento disciplinario de la Federación de Baloncesto de Castilla y León respecto al equipo“A” “CBR La Robla.
Fdo. Presidente Comité Provincial de Competición
Fernando Vizán
Contra este fallo se podrá interponer Recurso de Apelación ante el Comité de Apelación a través de la Delegación Territorial respectiva, en el plazo de 4 días hábiles desde el día siguiente a su notificación conforme el artículo 52 del Reglamento disciplinario de la Federación de Baloncesto de Castilla y León y previo depósito de la cantidad de 60,10€ según establece el último párrafo del artículo 53 del mismo texto reglamentario.
Fdo. Presidente Comité Provincial de Competición
Fernando Vizán