martes, 25 de noviembre de 2008

FALLO DEL COMITE DE COMPETICION EN RELACCION AL ENCUENTRO LA ROBLA - CB SPARTA VILLAFRANQUINO

Aqui os dejo el fallo del comite de competicion en relaccion a la agresion al arbitro en el partido disputado en La Robla, suerte majos yo en el octavo parrafo me perdi. :P

Recordaros tambien que ya estan disponibles las imagenes del partido correspondiente a la 5ªjorna de liga que disputaron el CB SPARTA VILLAFRANQUINO y TELENAUTO ASTORGA B el pasado fin de semana en el Pabellon Municipal De Villafranca en este enlace:
http://cbspartavillafranquinovideos.blogspot.com/


Fallo n.º 03/08-09
Comité Provincial de Competición
Competición: Senior Provincial Masculino. Temporada 08/09. Fecha 16/11/08.
Encuentro “A” “CBR La Robla” Vs “B” “CB Sparta Villafranquino”

Este Comité Provincial en uso de las competencias atribuidas que le confiere el artículo 91, de la Ley 2/2003 de 28 de marzo, de educación física y deportes de Castilla y León y concordantes de los Estatutos de la Federación de Baloncesto de Castilla y León, visto el acta arbitral del encuentro en el encabezamiento referenciado así como informe del mismo y no existiendo alegaciones formuladas por parte de ningún equipo, así y todo ello de conformidad con los siguientes, hechos:

Primero.- Refleja el informe adjunto al acta arbitral que, en el minuto 10 del tercer cuarto tras señalarle una falta a un jugador del equipo A “CBR La Robla” y antes de tirarse los tiros libres correspondientes a dicha falta, el jugador n.º 17 del equipo A “CBR La Robla” D. Manuel Angel González González con DNI 9.768.487 L resultó sancionado con una falta técnica debido a sus contínuas protestas.

Posteriormente en el transcurso de los tiros libres correspondientes a la falta técnica, el jugador n.º 17 del equipo A, ya referenciado, continúa sus protestas desde el banquillo, dirigiéndose al árbitro principal en los siguientes términos “HIJO DE PUTA, YA TE ESPERO FUERA”, motivo por lo que es sancionado con otra falta técnica.

Inmediatamente el citado jugador comienza a correr en dirección al árbitro principal y en el momento que lo alcanza le coge por la camiseta, tirando fuerte de ella zarandeándole. Acto seguido, los demás jugadores de uno y otro equipo consiguen separar al citado jugador del árbitro principal.

Después de este incidente y restando 35” para la finalización del tercer periodo así como los dos tiros libre correspondientes a la última falta técnica, el equipo arbitral abandona el terreno del juego ante la imposibilidad de continuar el mismo.

Segundo- De los hechos expresados, este comité llega a la conclusión de que efectivamente se producen una pluralidad de infracciones que pueden ser calificadas y enjuiciadas separadamente.

Por un lado nos encontramos con la existencia de protestas reiteradas que se reproducen de manera más intensa e independientes de la anterior con posterioridad y una vez que el jugador se encuentra en el banquillo, a continuación se producen una serie de insultos y amenazas de carácter grave y finalmente se produce una agresión de tipo violento sin causar lesión que pude calificarse jurídicamente como maltrato físico, que se extendió causalmente hasta el punto de tener que ser separado entre los jugadores de ambos equipos.

No obstante lo anterior, el hecho de la suspensión del partido que si bien se encuentra justificado por los episodios descritos, no alcanza este Comité la certeza suficiente que en la suspensión coadyuvara la aptitud reiterativa o violenta del jugador referenciado, por lo que hemos de llegar a la conclusión que es producto de la tensión generada y acumulada en el equipo arbitral pero no directamente imputable a nuevos actos de tipo violento o coactivo, por lo que la calificación de los hechos en cuanto a dicha cuestión han de ser calificadas como graves, amén de la inexistencia afortunadamente de que las agresiones causaran lesión o tuvieran un resultado lesivo, cuestión que por otra parte este Comité manifiesta carecer de prueba al respecto.

Por tanto las conductas descritas deben ser objeto de sanción independiente.

Acuerda:

SANCIONAR, al jugador del equipo el jugador n.º 17 del equipo A “CBR La Robla” D. Manuel Angel González González, con:

Suspensión por 2 partidos y accesoria de multa de 10 € por incurrir en infracción leve conforme el artículo 23 A.

Suspensión por 4 partidos y accesoria de multa de 45 € por incurrir en infracción grave conforme el artículo 22 D.

Suspensión por 4 partidos y accesoria de multa de 60 € por incurrir en infracción grave conforme el artículo 22 B.

Suspensión por 5 partidos y accesoria de multa de 150 € por incurrir en infracción grave conforme el artículo 22 C.

Todo ello de conformidad con el Reglamento disciplinario de la Federación de Baloncesto de Castilla y León.

En la imposición de la sanción se ha graduado conforme el principio de proporcionalidad y resultado no lesivo de la conducta.

Fdo. Presidente Comité Provincial de Competición
Fernando Vizán

Contra este fallo se podrá interponer Recurso de Apelación ante el Comité de Apelación a través de la Delegación Territorial respectiva, en el plazo de 4 días hábiles desde el día siguiente a su notificación conforme el artículo 52 del Reglamento disciplinario de la Federación de Baloncesto de Castilla y León y previo depósito de la cantidad de 60,10€ según establece el último párrafo del artículo 53 del mismo texto reglamentario.